ACTIVIDAD 1.4
ALBERTO SANZ NUÑEZ
ALBA PICAZO BROX
EDUCACIÓN
Y SOCIEDAD
MAGISTERIO
EDUCACIÓN PRIMARIA
23/03/2015
ÍNDICE
1.
La jerarquía de las distintas leyes
en España y en qué radica las diferencias entre ella 3
2.
La estructura de las leyes en España…………………………………………….3
3.
El proceso de elaboración de las leyes
(proceso legislativo)………………….…4
4.
Políticas públicas y política
educativa. Cómo analizar la política educativa…….7
5.
Referencias
Bibliográficas…………………………………………………...........8
1.
JERARQUÍA
DE LAS LEYES EN ESPAÑA.
El
principio de jerarquía de las distintas leyes en España se basa en que debe
establecerse una jerarquía de normas. Como podemos ver en el código civil
carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior,
ante dos normas de igual rango la posterior en el tiempo deroga siempre la
norma de rango superior y por ultimo una ley especial prevalece frente a una ley general.
La
jerarquía de normas se organizara de la siguiente manera:
El
primer lugar siguiendo la constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico
español que regula la interrelación entre las diferentes normas.
Los
tratados internacionales en los que se incluye los derechos de la unión europea
y otros reglamentos internacionales.
Las
leyes promulgadas por las cortes (parlamento y senado) que se dividen en leyes orgánicas
y leyes ordinarias.
El
real decreto de ley y real decreto administrativo.
Leyes
y reglamentos de comunidades autónomas.
2.
LA
ESTRUCTURA DE LAS LEYES.
La
estructura de las leyes depende de la longitud de la ley. Se dividen para que
sean más comprensibles y para facilitar a la persona que las lea su
interpretación y aplicación. La ley se divide en:
Título: Para
titular una ley en España en primer lugar se hace constar la palabra “ley”, en
mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera
consecutiva, una barra separadora y después el año correspondiente ( por
ejemplo la Ley 3/2008), finalmente, después de otra coma, el título de la ley
que debe indicar brevemente el contenido de la misma.
La
parte expositiva: el preámbulo o exposición de
motivos: pone de manifiesto los objetivos de la ley,
explica qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a
regularlo.
La
parte dispositiva. Se divide en:
Libros:
se utilizan para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional.
Se numeran en números ordinales y se titulan
Títulos :
se utilizan también exclusivamente para leyes muy extensas o de gran
importancia institucional.
Capítulos:
son directamente una subdivisión de una ley o, en el caso de que la ley
estuviese dividida en títulos, una división de los títulos.
Secciones:
son una subdivisión de los capítulos.
Artículos:
son las unidades básicas de la ley y cada uno de ellos trata un concepto o
aspecto normativo único.
Apartados:
los artículos pueden subdividirse en apartados numerados con números
cardinales.
Letras:
son las subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.
La parte final de la ley: está
integrada en la parte dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo
que los artículos.
3.
EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES
(PROCESO LEGISLATIVO).
Siguiendo
al Senado de España, podemos definir el proceso legislativo como el conjunto de
trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el
Congreso de los Diputados y en el Senado.
1. Fase
inicial
Consiste
en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo
de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o
“proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad
Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado.
2. Fase
constitutiva.
La
fase constitutiva, también denominada central, es la parte destinada a
determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas
deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
- Remisión por la Mesa a la Comisión
competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
- Primera lectura y votación en el
Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y emisión de
informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
- Debate y votación en la Comisión
competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede
suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación de votos particulares
para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con la
consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por el
Presidente del Congreso al Senado.
En
el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el
plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo
veinte días en los proyectos declarados urgentes:
- Se dispone la publicación del texto
recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa
competente para su tramitación
- En caso de presentarse enmiendas o
propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia
para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo
ve justificado.
- Debate en la Comisión competente
dentro de los quince días siguientes.
- Aprobado el Dictamen de la
Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan
presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al
Dictamen de la mayoría.
- Debate y votación en Pleno antes de
que transcurra el plazo constitucional.
- Se exige mayoría absoluta para la
aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un
rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del
Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el
debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del
Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de
veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al
articulado, siguiendo su orden.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación.
3. Fase final.
La
fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. Como
bien dice el artículo 91 de la
Constitución: “El Rey sancionará en el plazo de
quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y
ordenará su inmediata publicación“.
4.
POLÍTICAS
PÚBLICAS Y POLÍTICA EDUCATIVA. CÓMO ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA.
Las políticas
públicas son el producto del sistema político. Son el resultado de
transformar recursos normativos, humanos, financieros y tecnológicos para
obtener servicios, productos, y atención a la ciudadanía.
Las Políticas públicas serán pues el conjunto de objetivos
acciones y decisiones que realeza un gobierno para dar solución a los problemas
considerados más importantes por él y sus ciudadanos.
Por otro lado, la política
educativa se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas
educativas que atraviesan la totalidad social y dicho en términos sustantivos, del
modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y
aprobación de conocimientos y reconocimientos.
Por la tanto, la política educativa es la acción del Estado
sobre la educación sistemática restringe una concepción de educación permanente
como derecho inalienable de todos los ciudadanos a lo largo de la vida.
“Es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones,
reglamentos y resoluciones, que conforman la doctrina pedagógica de un país y
fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para
alcanzarlas”.
Acuerdos básicos sobre
los que existe total consenso de la política educativa:
1.
Derecho a la educación.
2.
Derecho a la personalidad humana respecto a los
principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales.
3.
Gratuidad y
obligatoriedad de la educación básica.
4.
Inspección y homologación del sistema educativo
por los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de las leyes.
5.
Autonomía de las universidades.
En los últimos estados de conocimiento, los investigadores
del consejo Mexicano de Investigación Educativa detectaron los siguientes
vacios en la literatura existente sobre la política educativa:
A principios de la década de los ochenta, la política
educativa, como proceso político, aparecía como una gran “incógnita”.
Dentro del campo de la política educativa había un tema que
sobresalía: la descentralización.
El modelo preponderante de análisis de políticas considera
la acción de solo dos actores (Secretaria de Educación pública y Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación) y empieza a ser “disfuncional”. Por
ello, en el futuro, habría que ampliar la mirada y estudiar a los sujetos de la
sociedad civil.
5.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
(Normas
APA).
Bonal, X.
(1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación. Políticas públicas en España (pp. 153
-175). Barcelona: Arial, S.A.
Constitución Española (1978). En BOE de
29 de diciembre de 1978. Recuperado de: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
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García, M. C. (2009). Lección 2:
La jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
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I.E.S. Heliópolis. La jerarquía de las normas
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Página web del Senado de España.
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(20/03/2015)
Pau i
Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 7(16), 12-20
Pau i Vall, F. (2009). La
estructura de las Leyes en España. Revista Debate, (16), 12-20
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http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Leyes-En-Espa%C3%B1a/51588671.html (20/03/2015)
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