martes, 24 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4


 

 
ACTIVIDAD 1.4
 

 

 

 

ALBERTO SANZ NUÑEZ
ALBA PICAZO BROX
EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
MAGISTERIO EDUCACIÓN PRIMARIA
23/03/2015

ÍNDICE

 

 

 

1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ella            3

2.      La estructura de las leyes en España…………………………………………….3

3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)………………….…4

4.      Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa…….7

5.      Referencias Bibliográficas…………………………………………………...........8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.      JERARQUÍA DE LAS LEYES EN ESPAÑA.

El principio de jerarquía de las distintas leyes en España  se basa en que debe establecerse una jerarquía de normas. Como podemos ver en el código civil carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior, ante dos normas de igual rango la posterior en el tiempo deroga siempre la norma de rango superior y por ultimo una ley especial prevalece frente  a una ley general.

La jerarquía de normas se organizara de la siguiente manera:

El primer lugar siguiendo la constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico español que regula la interrelación entre las diferentes normas.

Los tratados internacionales en los que se incluye los derechos de la unión europea y otros reglamentos internacionales.

Las leyes promulgadas por las cortes (parlamento y senado) que se dividen en leyes orgánicas y leyes ordinarias.

El real decreto de ley y real decreto administrativo.

Leyes y reglamentos de comunidades autónomas.

2.      LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES.

La estructura de las leyes depende de la longitud de la ley. Se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar a la persona que las lea su interpretación  y aplicación. La ley se divide en:

Título: Para titular una ley en España en primer lugar se hace constar la palabra “ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y después el año correspondiente ( por ejemplo la Ley 3/2008), finalmente, después de otra coma, el título de la ley que debe indicar brevemente el contenido de la misma.

 La parte expositiva: el preámbulo o exposición de motivos: pone de manifiesto los objetivos de la ley, explica qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.

La parte dispositiva. Se divide en:

Libros: se utilizan para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan

Títulos : se utilizan también exclusivamente para leyes muy extensas o de gran importancia institucional.

Capítulos: son directamente una subdivisión de una ley o, en el caso de que la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos.

Secciones: son una subdivisión de los capítulos.

Artículos: son las unidades básicas de la ley y cada uno de ellos trata un concepto o aspecto normativo único.

Apartados: los artículos pueden subdividirse en apartados numerados con números cardinales.

Letras: son las subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos.

La parte final de la ley: está integrada en la parte dispositiva, por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los artículos.

 

3.       EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES (PROCESO LEGISLATIVO).

Siguiendo al Senado de España, podemos definir el proceso legislativo como el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

El procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas: 

 

1.       Fase inicial

Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.


Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado.

2.       Fase constitutiva.

La fase constitutiva, también denominada central, es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.


En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:

  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

 

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes: 

 

  1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación
  2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado.
  3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes.
  4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría.
  5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional.
  6. Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden.


Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas.


Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.


Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación.

 

3.  Fase final.

La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. Como bien dice el artículo 91 de la Constitución: “El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación“.

 

4.      POLÍTICAS PÚBLICAS Y POLÍTICA EDUCATIVA. CÓMO ANALIZAR LA POLÍTICA EDUCATIVA.

Las políticas públicas son el producto del sistema político. Son el resultado de transformar recursos normativos, humanos, financieros y tecnológicos para obtener servicios, productos, y atención a la ciudadanía.

Las Políticas públicas serán pues el conjunto de objetivos acciones y decisiones que realeza un gobierno para dar solución a los problemas considerados más importantes por él y sus ciudadanos.

Por otro lado, la política educativa se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y dicho en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y aprobación de conocimientos y reconocimientos.

Por la tanto, la política educativa es la acción del Estado sobre la educación sistemática restringe una concepción de educación permanente como derecho inalienable de todos los ciudadanos a lo largo de la vida.

“Es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones, que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas”.

Acuerdos básicos  sobre los que existe total consenso de la política educativa:

1.       Derecho a la educación.

2.       Derecho a la personalidad humana respecto a los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales.

3.       Gratuidad y  obligatoriedad de la educación básica.

4.       Inspección y homologación del sistema educativo por los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de las leyes.

5.       Autonomía de las universidades.

 

En los últimos estados de conocimiento, los investigadores del consejo Mexicano de Investigación Educativa detectaron los siguientes vacios en la literatura existente sobre la política educativa:

A principios de la década de los ochenta, la política educativa, como proceso político, aparecía como una gran “incógnita”.

Dentro del campo de la política educativa había un tema que sobresalía: la descentralización.

El modelo preponderante de análisis de políticas considera la acción de solo dos actores (Secretaria de Educación pública y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación) y empieza a ser “disfuncional”. Por ello, en el futuro, habría que ampliar la mirada y estudiar a los sujetos de la sociedad civil.

 

5.      REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. (Normas APA).

 

Bonal, X. (1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación. Políticas públicas en España (pp. 153 -175). Barcelona: Arial, S.A.

 Constitución Española (1978). En BOE de 29 de diciembre de 1978. Recuperado de: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 (20/03/2015)

García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de las normas de la Constitución. Recuperado de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf (20/03/2015)

  I.E.S. Heliópolis. La jerarquía de las normas en la Constitución. Recuperado de: http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf (20/03/2015)

 Página web del Senado de España. (2014).Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD (20/03/2015)

  Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 7(16), 12-20

 Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las Leyes en España. Revista Debate, (16), 12-20



 Senado de España (2014). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD (20/03/2015).

 

 

 

                                                                                                                                 

 


EDUCACIÓN

Y

SOCIEDAD

ACTIVIDAD 1.3.



Alberto Sanz Núñez


Segundo magisterio E.P 2


ÍNDICE:



1. CONCEPTOS………………………………………………………….…….3

2. DERECHOS HUMANOS……………………………………….……….3

3. CIUDADANÍA……………….……………………………….…………….4

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS….………………………….…...5

3

1. CONCEPTOS:


Estado:



es una forma de organización con naturaleza política, entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. El estado concentra el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Nación:


organización política de población homogénea que comparte cultura, lengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta.

Estado de derecho:


consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que establezca. Garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin ninguna distinción. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.


Estado de bienestar:


es el conjunto de actividades desarrolladas por los gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del estado.

2. LOS DERECHOS HUMANOS



El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras con el fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.


Son universales e inalienables:



Todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los derechos humanos no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.


Son interdependientes e indivisibles:



Todos los derechos humanos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 4


Son iguales y no discriminatorios:



La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.


Derechos y obligaciones:



Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.


3. CIUDADANÍA:



Ciudadanía es el conjunto de
derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.

Tipos:


Ciudadanía liberal:




Ciudadanía con base en modelos liberales, reconoce el bienestar económico como bien primario y promueve el respeto a las leyes.
: Es individualista, el pensamiento liberal se centra en el individuo y sus derechos, busca que el individuo alcance una vida buena. La comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga realizar su modelo particular de vida buena .La justicia es fundamental.

Ciudadanía republicana:




El pensamiento republicano se centra en el bien común. La búsqueda del bien común exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que participen y debatan. El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado en la organización y la dirección de su sociedad. El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen que no existan grandes diferencias sociales en el bienestar y las oportunidades de las personas.


Ciudadanía comunitarista:




Ciudadanía con base en modelos comunitarios. La relación fundamental se establece entre la persona y la comunidad. Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos y a su vez deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía. No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad. 5


4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:



Gonzalez,C. Los orígenes del estado nación. Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtml

Abendroth, W: "El Estado de Derecho Democrático y Social como proyecto político", en Abendroth, W: et al.

.: El Estado social, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986.

Díaz, E:
Estado de Derecho y Sociedad Democrática, Cuadernos para el diálogo, Madrid, 1969.

RECUPERADO DE http://www.significados.com/estado/

Fortsthoff, E:

Problemas Actuales del Estado Social de Derecho en Alemania, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1966.

Fernandez,P. Estado de bienestar. Recuperado de http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html

Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx


Alberto Sanz Núñez